Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 12. La seguridad en la actividad deportiva.
Artículo 12. La seguridad en la actividad deportiva.
Las Administraciones públicas de Cantabria y las entidades privadas colaboradoras de aquéllas promoverán las medidas adecuadas para procurar la debida seguridad en las actividades deportivas que organicen, en las que colaboren o autoricen.
La explotación de un establecimiento deportivo de carácter mercantil estará sujeta a la obligatoria suscripción por parte del empresario titular del mismo de un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente su responsabilidad, la de sus empleados y demás personas que habitual u ocasionalmente disfruten de las actividades del establecimiento.


