Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 27. Régimen económico-contable y documental.
Artículo 27. Régimen económico-contable y documental.
Las federaciones deportivas cántabras se someterán al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios salvo en casos excepcionales y debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de deporte.
Reglamentariamente se regularán los regímenes económico-contable y documental de las federaciones deportivas cántabras.


