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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 27. Régimen económico-contable y documental.

Artículo 27. Régimen económico-contable y documental.

Las federaciones deportivas cántabras se someterán al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios salvo en casos excepcionales y debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de deporte.

Reglamentariamente se regularán los regímenes económico-contable y documental de las federaciones deportivas cántabras.

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