Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 32. Sociedades anónimas deportivas.
Artículo 32. Sociedades anónimas deportivas.
Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.


