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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 35. Escuelas deportivas.

Artículo 35. Escuelas deportivas.

1. Son escuelas deportivas de iniciación y perfeccionamiento los conjuntos de programas específicos, medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por las entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación técnico-deportiva en un determinado deporte.

2. Estas escuelas deberán ser reconocidas y homologadas, previo informe de la federación deportiva correspondiente, por la Administración autonómica según el procedimiento y requisitos que se determinen reglamentariamente.

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