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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 48. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.

Artículo 48. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.

La formación de los técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros privados reconocidos previamente por la Administración autonómica, de acuerdo a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.

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