Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 44. Investigación en el deporte.
Artículo 44. Investigación en el deporte.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería con competencias en materia deportiva y en colaboración con la Administración local y la Universidad, promoverá, impulsará y coordinará la investigación y desarrollo del deporte.


