Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 54. Convenios.
Artículo 54. Convenios.
La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan director de instalaciones deportivas corresponderá a la Administración autonómica que podrá también realizarlas de forma conjunta con las entidades locales, mediante la formalización del correspondiente Convenio, conforme a las previsiones contenidas en el propio Plan.


