Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 57. Obligaciones de los organizadores y titulares de instalaciones deportivas.
Artículo 57. Obligaciones de los organizadores y titulares de instalaciones deportivas.
1. Los organizadores y titulares de instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en las instalaciones deportivas de acuerdo con lo establecido legal y reglamentariamente.
2. El incumplimiento de las prescripciones y requisitos en esta materia dará lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.


