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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 57. Obligaciones de los organizadores y titulares de instalaciones deportivas.

Artículo 57. Obligaciones de los organizadores y titulares de instalaciones deportivas.

1. Los organizadores y titulares de instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en las instalaciones deportivas de acuerdo con lo establecido legal y reglamentariamente.

2. El incumplimiento de las prescripciones y requisitos en esta materia dará lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.

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