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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 60. La obligatoriedad de los controles.

Artículo 60. La obligatoriedad de los controles.

Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico tendrán obligación de someterse a los controles previstos en el artículo anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de la Dirección General de Deporte, de las federaciones deportivas cántabras o de la Comisión Cántabra Anti-dopaje.

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