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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 66. Sujetos responsables.

Artículo 66. Sujetos responsables.

1. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.

2. Los titulares de instalaciones y demás actividades deportivas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.

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