Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 86. Ejecución de las sanciones.
Artículo 86. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que la ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación en cuyo supuesto se suspenderá hasta la firmeza de la resolución.


