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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 86. Ejecución de las sanciones.

Artículo 86. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que la ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación en cuyo supuesto se suspenderá hasta la firmeza de la resolución.

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