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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Artículo 92. Compensación Económica.

Artículo 92. Compensación Económica.

Los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, que no sean funcionarios públicos, percibirán en compensación por su asistencia a las reuniones y por la realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de las tareas que tienen encomendadas, una cantidad económica cuya cuantía dependerá de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.

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