Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de instalaciones y establecimientos deportivos.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de instalaciones y establecimientos deportivos.
Las instalaciones deportivas de uso público y establecimientos deportivos de carácter mercantil que se encuentren prestando servicios en el momento de publicación de esta Ley, habrán de adaptarse para cumplir los requisitos de idoneidad que se dispongan en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma de desarrollo correspondiente.
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