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Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Disposición transitoria sexta. Tramitación de autorizaciones administrativas.

Disposición transitoria sexta. Tramitación de autorizaciones administrativas.

Las personas y centros que se dediquen a la enseñanza, formación, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, en el momento de la entrada en vigor de las normas de desarrollo del artículo 46 de esta Ley, deberán tramitar las correspondientes autorizaciones administrativas en los plazos que reglamentariamente se establezcan y que no podrán exceder, en ningún caso, los dos años desde la entrada en vigor de las normas de desarrollo.

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