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Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Consejería de Hacienda y Presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el cumplimiento de esta ley.

Se numera como disposición adicional primera por la disposición final 7.4 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Su anterior denominación era disposición adicional.

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