Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
Artículo 14. El pago de la pensión.
Artículo 14. El pago de la pensión.
1. Las pensiones se pagan en la forma convenida en el título de constitución y, en su defecto, por anticipado y en el domicilio del acreedor.
2. La pensión correspondiente al período dentro del cual se ha producido la defunción de la persona o de la última de las personas sobre cuya vida se había constituido la pensión debe pagarse íntegramente.
3. En caso de duda sobre la periodicidad de la pensión, se estará a la de los pagos efectuados.


