Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los censales y los violarios constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación, contenidas en la Compilación del Derecho civil de Cataluña.


