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Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los censales y los violarios constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación, contenidas en la Compilación del Derecho civil de Cataluña.

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