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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19 bis. Locales de apuestas.

Artículo 19 bis. Locales de apuestas.

A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.

Se añade por el art. único.9 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. BOE-A-2023-9959

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