Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 19 bis. Locales de apuestas.
Artículo 19 bis. Locales de apuestas.
A efectos de esta ley, se consideran locales de apuestas aquellos establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. BOE-A-2023-9959


