Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación, mediante Decreto, del Catálogo de Juegos y Apuestas, en el que se determinarán sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos personales y reales necesarios para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad no contemplada.
2. Dicho Catálogo se inspirará en los siguientes principios básicos:
a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.
b) La evitación y, en su caso, persecución de prácticas fraudulentas.
c) La prevención de perjuicios a terceros.
d) La inspección y control por la Administración.
3. Corresponde asimismo al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo. Se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios. premios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-7333 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


