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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.

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Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.
1. Además de los requisitos fiscales exigibles en su caso, las máquinas de juego señaladas en el artículo anterior deberán cumplir para su explotación, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente homologadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica y la placa de identidad de la máquina, así como los contadores, dispositivos de seguridad y demás elementos y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
c) Disponer de la preceptiva autorización de explotación. explotación, en su caso.
2. Las condiciones para la instalación, explotación y transferencia de las máquinas, así como el procedimiento para su canje, sustitución e inutilización, en su caso, se establecerán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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