Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27. Fianzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 27. Fianzas.
1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juego y apuestas deberán constituir, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General del Gobierno de Aragón, fianzas en metálico, metálico o mediante aval prestado por banco, cajas caja de ahorro, ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, ley, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Estas fianzas estarán afectas tanto al pago de los tributos específicos sobre el juego como juego, al pago de los premios y al cumplimiento de las responsabilidades económicas en que puedan incurrir como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley. ley.
3. Se establecerá reglamentariamente el plazo de devolución de la fianza, una vez que desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


