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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Prohibiciones subjetivas.

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Artículo 31. Del personal de las empresas de juego. Prohibiciones subjetivas.
1. Las personas que realicen su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a Se prohíbe la gestión o explotación del juego participación en los juegos y apuestas, deberán cumplir el acceso a los siguientes requisitos: locales de juego objeto de esta ley a:
a) Disponer Los menores de la oportuna autorización administrativa, en su caso, edad y carecer de antecedentes penales por alguna a las personas respecto de las circunstancias previstas en que se hayan establecido legal o judicialmente medidas de apoyo para el artículo 9 adecuado ejercicio de esta Ley. su capacidad jurídica de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
b) No haber sido sancionados administrativamente, mediante resolución firme, Las personas voluntariamente inscritas en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la autorización antes señalada, por alguna el Registro del Juego de las infracciones tipificadas como muy graves o graves en la presente Ley Prohibidos de Aragón o en las leyes sobre juego vigentes otros registros equivalentes existentes en el resto del Estado, ni Estado español suscritos los correspondientes convenios de interconexión o que lo tengan prohibido por infracciones tributarias graves referentes a la fiscalidad del juego. resolución judicial firme.
2. Los empresarios individuales y el personal empleado que directamente se dediquen a la actividad del juego o las apuestas deberán hallarse En ningún caso podrán participar en posesión, los juegos autorizados en su caso, esta ley, directa o indirectamente a través de la correspondiente acreditación profesional. Dicho documento será expedido por el Departamento terceras personas, accionistas, partícipes o titulares de Presidencia y Relaciones Institucionales, renovable la propia empresa, su personal directivo, empleadas y revocable empleados que tengan una intervención directa en los supuestos el juego, así como las personas a que se determinen reglamentariamente. refiere el artículo 26.3, salvo lo dispuesto para ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
3. A efectos de lo previsto Tampoco podrán participar, directa o indirectamente, en este artículo, las empresas de juego deberán comunicar al Departamento de Presidencia apuestas, deportistas, sus agentes, entrenadoras y Relaciones Institucionales los datos que reglamentariamente se establezcan sobre entrenadores, juezas y jueces, árbitras y árbitros, las personas que presten sus servicios relacionados participen en los recursos contra las decisiones de aquellos o cualquier otra persona que pueda tener interés personal directo, participe directamente con en el juego. acontecimiento o actividad objeto de apuesta o pueda influir en su resultado, como los directivos de las entidades deportivas que participen u organicen el acontecimiento o actividad deportiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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