Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
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Artículo 33. Usuarios. Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
1. No podrán practicar los juegos regulados en esta Ley, ni acceder a los Los locales donde se practiquen, ni usar máquinas recreativas con premio o de azar, ni participar en apuestas, además juego, con excepción de los incluidos salones recreativos, deberán disponer de un Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes situado en la prohibición específica recogida entrada de cada una de las puertas de acceso del establecimiento, para impedir la entrada de menores y de personas inscritas en el artículo 7.3, Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes el espacio habilitado en los locales de juego para la previa identificación de todas las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación desean acceder al local por drogas o enajenación mental, así como los la persona empleada del establecimiento, que perturben el orden o el normal desarrollo podrá estar asistida por un sistema de los juegos. control de acceso debidamente homologado y autorizado.
Igualmente, 3. La identificación previa al acceso al local se impedirá realizará mediante la práctica del juego o apuesta a los que entrega por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos el cliente a la persona responsable del local de juego, de su DNI o culpables NIE, para la comprobación de quiebra fraudulenta, su edad e inmediata consulta en tanto no sean rehabilitados. Asimismo, se impedirá el acceso a los locales donde se practique Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y posterior anotación en el juego a las personas que sean portadoras Libro de armas u objetos visitantes del local, sin que puedan ser utilizados como tales, ninguna persona pueda acceder al interior del local ni hacer uso de los elementos de juego sin el previo control de identificación, con excepción la correspondiente comprobación de la equivalencia de los miembros rasgos físicos del portador del documento con la fotografía del documento oficial que entrega el visitante, y la consulta en el Registro del Juego de las Fuerzas Prohibidos de Seguridad, Aragón y asimilados, anotación en el cumplimiento Libro de sus funciones. visitantes del local.
2. En ningún caso podrán participar en los juegos autorizados los accionistas, partícipes Las personas visitantes que no dispongan de DNI o titulares NIE se identificarán mediante documento oficial de la propia empresa, su identificación personal directivo, los miembros del país de sus órganos origen con fotografía, para su identificación, comprobación de administración su edad e inmediata consulta exclusivamente de su nombre y los empleados, así como las personas a las que se refiere apellidos en el párrafo segundo Registro del artículo 26.3, salvo lo dispuesto para los ascendientes Juego de Prohibidos de Aragón y descendientes anotación en primer grado el Libro de consanguinidad o afinidad. Los reglamentos dictados visitantes del local.
Del incumplimiento de estas obligaciones será responsable el titular de la autorización de funcionamiento del local de juego.
4. Por Orden de la persona titular del departamento competente en ejecución la gestión administrativa del juego, se fijarán las funcionalidades y condiciones técnicas y el procedimiento de esta Ley podrán establecer homologación y autorización de los sistemas para el informáticos automatizados de control por de identificación, consulta en el Departamento Registro del Juego de Presidencia y Relaciones Institucionales Prohibidos de las actividades realizadas por aquéllos Aragón y anotación en el ámbito Libro de aplicación visitantes.
5. En todo caso, la persona jugadora deberá portar su DNI, NIE o documento oficial de esta Ley. identificación personal del país de origen con fotografía para permitir su acceso al establecimiento.
3. Sin perjuicio 6. Los locales de lo señalado en juego, con carácter previo a su apertura, mantendrán diariamente actualizado el artículo 7.3 Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.
Del incumplimiento de esta Ley, obligación será responsable el Departamento titular de Presidencia y Relaciones Institucionales regulará los límites a la libre entrada autorización de funcionamiento del local de juego.
7. Únicamente dispondrán de acceso a los locales datos contenidos en el Registro del Juego de juego a Prohibidos de Aragón las personas siguientes: funcionarias en
a) Los sancionados por infracciones graves o muy graves recogidaslas disposiciones el ejercicio de esta Ley o especificadas en los reglamentos dictados en su desarrollo. sus
b) Aquellos que previamente lo soliciten, por sí o porrepresentantes legales. competencias.
c) Los que, previa tramitación de expediente instruido al efecto, sean incluidos 8. Las inscripciones practicadas en la relación el Registro del Juego de personas con acceso prohibido Prohibidos de Aragón, a los locales instancia de juego, las personas interesadas, podrán formalizarse de manera presencial o mediante resolución administrativa y sistemas de identificación electrónica autorizados, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común. La inscripción será por el tiempo que la misma determine. indefinido y para todo tipo de
d) Aquellas personas que presenten una adicción patológica al juego, a peticiónsus familiares juego, con dependencia económica directa, que tendrán que justificar documentalmente tanto independencia del canal de comercialización del juego. No obstante, la adicción patológica como persona interesada podrá solicitar la dependencia económica para cancelación de la inclusión inscripción transcurridos seis meses desde la práctica de la misma.
Las inscripciones practicadas en el Registro de Prohibidos. del Juego de
4. Los titularesestablecimientos Prohibidos de juego habrán Aragón a instancia de solicitar autorización, en la forma un tercero o por resolución judicial se formalizarán por el tiempo que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones establezca en las resoluciones de admisión a las salas que traigan causa. En el caso de juego diferentes que no se señale plazo, la inscripción se formalizará por tiempo indefinido.
9. La función de las mencionadas anotación en el presente artículo. Libro de visitantes se realizará por la persona empleada del local, a través de un sistema informático, registrando, únicamente, el nombre y apellidos, el tipo y el número de documento de identificación de la persona usuaria, así como la fecha y hora de acceso.
5. En los locales Los datos contenidos en el Libro de juego deberán establecerse sistemas visitantes son para uso exclusivo de control de admisión acceso de visitantes, en los casos se ajustarán a la normativa de protección de datos, no podrán ser manipulados, tendrán carácter confidencial e intransferible y condiciones que no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta del control de acceso. Los datos anotados se determinen reglamentariamente. conservarán durante un periodo de
6. Sin perjuiciolo establecido doce meses y podrán ser consultados, en todo momento, por el Título siguiente, personal funcionario de inspección de juego y remitidos al órgano competente en los establecimientos autorizados para la práctica materia de los juegos existirán libros gestión de incidencias juego y reclamaciones a disposición de los usuarios, órganos judiciales, a requerimiento de la Inspección estos, con motivo de un procedimiento administrativo o judicial abierto.
El sistema informático del Juego y Libro de los agentes visitantes deberá permitir la extracción de la totalidad de su contenido en soporte informático, a solicitud de la inspección de juego.
10. La persona titular y las Fuerzas trabajadoras y Cuerpos los trabajadores del local de Seguridad juego prestarán la colaboración requerida por la inspección de juego.
11. La persona titular del Estado que colaboren en local de juego informará por escrito a las funciones trabajadoras y los trabajadores del local de policía administrativa sus obligaciones normativas para el correcto control de acceso, firmando su conformidad la actividad empleada o el empleado. Dicha información será visada con carácter previo por el órgano competente en la gestión administrativa del juego. Dicha información visada se colocará de
7. El registroprohibidos previsto forma visible para las personas usuarias y empleadas en esta Ley se regulará reglamentariamente. el Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


