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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Del deber de colaboración.

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Artículo 36. Del deber de colaboración.
Las personas físicas o físicas, los representantes legales de las personas jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos y locales de juego, sus representantes legales, así como juego y todas las demás personas que, en su caso, empleadas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán local tienen la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal colaborador la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a los locales y la comprobación del local, así como de proporcionar la información y la documentación relativa a la actividad de juego.
Corresponde al titular de local de juego garantizar la conservación de
los documentos que sean necesarios soportes de almacenamiento empleados para la práctica grabación audiovisual durante un periodo de las actuaciones inspectoras. tres meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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