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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 10 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Creación.
Con la denominación de tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego, por la presente Ley se crea el tributo regulado en este título, de conformidad con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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