Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 52. Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 10 de agosto de 2004.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 52. Creación.
Con la denominación de tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego, por la presente Ley se crea el tributo regulado en este título, de conformidad con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


