Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 53. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 10 de agosto de 2004.
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Artículo 53. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-90019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


