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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 54. Sujetos pasivos.

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Artículo 54. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes señalados en el artículo 33 de la Ley General Tributaria en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.
3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o tramite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-90019 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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