Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 55. Parámetros y tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 55. Parámetros y tarifas.
La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Inscripción en los registros de empresas de juego: 30.000 pesetas. 180,30 euros.
Tarifa 2. Autorizaciones administrativas:
2.1 De casinos: 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
2.2 De las salas de bingo: 150.000 pesetas. 901,51 euros.
2.3 De los salones de juego: 50.000 pesetas. 300,50 euros.
2.4 De los salones recreativos: 25.000 pesetas. 150,25 euros.
2.5 De otros locales de juego: 10.000 pesetas. 60,10 euros.
2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 15.000 pesetas. 90,15 euros.
2.7 De explotación de máquinas recreativas de tipo A: 5.000 pesetas. “A”, salvo 2.8: 30,05 euros.
2.8 De explotación de máquinas recreativas de tipo B: 10.000 pesetas. “A”, de premio en especie: 751,27 euros.
2.9 De explotación de máquinas recreativas de tipo C: 15.000 pesetas. “B”: 60,10 euros.
2.10 De explotación de máquinas de tipo “C”: 90,15 euros.
2.11 De instalación de máquinas recreativas tipo “A” de tipos B premio en especie: 12,02 euros.
2.12 Canje de máquinas: 120,20 euros.
2.13 De instalación y C: 5.000 pesetas. emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “B”: 120,20 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “C”: 180,30 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “A”: 7,51 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo “B” y «C»: 60,10 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 30,05 euros.
Tarifa 3. Homologación e en inscripción en el Registro de modelos: Modelos:
3.1 De máquinas de tipo A: 25.000 pesetas. “A”: 150,25 euros.
3.2 De máquinas de tipos B tipo “B” y C: 50.000 pesetas. “C”: 300,50 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 25.000 pesetas. 150,25 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo “A”: 15,03 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 90,15 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 30,05 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo “A” en prueba: 30,05 euros.
3.9 Autorización de máquinas de tipo “B” y “C” en prueba: 60,10 euros.
Tarifa 4. Otros servicios administrativos:
4.1 Expedición de documentos Documentos profesionales: 3.000 pesetas. 18,03 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 2.500 pesetas. 15,03 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,01 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,05 euros.
4.5 Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 5.000 pesetas. 30,05 euros.
4.4 4.6 Expedición de certificados: 1.000 pesetas. 6,01 euros.
4.5 4.7 Inspección técnica Técnica de máquinas recreativas y de azar: 15.000 pesetas. tipo “A”, “B” y “C”: 90,15 euros.
Reglas especiales: Especiales:
La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al cincuenta 50 por ciento 100 de los epígrafes correspondientes. correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.16 que tributará al 25 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-90019 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2004 | BOE-A-2004-90017 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1308 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


