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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55. Parámetros y tarifas.

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Artículo 55. Parámetros y tarifas.
La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Inscripción en los registros de empresas de juego: 30.000 pesetas. 180,30 euros.
Tarifa 2. Autorizaciones administrativas:
2.1 De casinos: 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
2.2 De las salas de bingo: 150.000 pesetas. 901,51 euros.
2.3 De los salones de juego: 50.000 pesetas. 300,50 euros.
2.4 De los salones recreativos: 25.000 pesetas. 150,25 euros.
2.5 De otros locales de juego: 10.000 pesetas. 60,10 euros.
2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 15.000 pesetas. 90,15 euros.
2.7 De explotación de máquinas recreativas de tipo A: 5.000 pesetas. “A”, salvo 2.8: 30,05 euros.
2.8 De explotación de máquinas recreativas de tipo B: 10.000 pesetas. “A”, de premio en especie: 751,27 euros.
2.9 De explotación de máquinas recreativas de tipo C: 15.000 pesetas. “B”: 60,10 euros.
2.10 De explotación de máquinas de tipo “C”: 90,15 euros.
2.11 De
instalación de máquinas recreativas tipo “A” de tipos B premio en especie: 12,02 euros.
2.12 Canje de máquinas: 120,20 euros.
2.13 De instalación
y C: 5.000 pesetas. emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “B”: 120,20 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “C”: 180,30 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “A”: 7,51 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo “B” y «C»: 60,10 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 30,05 euros.
Tarifa 3. Homologación e en inscripción en el Registro de modelos: Modelos:
3.1 De máquinas de tipo A: 25.000 pesetas. “A”: 150,25 euros.
3.2 De máquinas de tipos B tipo “B” y C: 50.000 pesetas. “C”: 300,50 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 25.000 pesetas. 150,25 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo “A”: 15,03 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 90,15 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 30,05 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo “A” en prueba: 30,05 euros.
3.9 Autorización de máquinas de tipo “B” y “C” en prueba: 60,10 euros.
Tarifa 4. Otros servicios administrativos:
4.1 Expedición de documentos Documentos profesionales: 3.000 pesetas. 18,03 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 2.500 pesetas. 15,03 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,01 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,05 euros.
4.5
Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 5.000 pesetas. 30,05 euros.
4.4 4.6 Expedición de certificados: 1.000 pesetas. 6,01 euros.
4.5 4.7 Inspección técnica Técnica de máquinas recreativas y de azar: 15.000 pesetas. tipo “A”, “B” y “C”: 90,15 euros.
Reglas especiales: Especiales:
La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al cincuenta 50 por ciento 100 de los epígrafes correspondientes. correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.16 que tributará al 25 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-90019 Leer Qué cambió
15 de julio de 2004 BOE-A-2004-90017 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1308 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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