Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 55. Parámetros y tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 25 de marzo de 2003.
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Artículo 55. Parámetros y tarifas.
La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Inscripción en los registros de empresas de juego: 180,30 euros.
Tarifa 2. Autorizaciones administrativas:
2.1 De casinos: 3.005,06 euros.
2.2 De las salas de bingo: 901,51 euros.
2.3 De los salones de juego: 300,50 euros.
2.4 De los salones recreativos: 150,25 euros.
2.5 De otros locales de juego: 60,10 euros.
2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 90,15 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo “A”, salvo 2.8: 30,05 euros.
2.8 De explotación de máquinas de tipo “A”, de premio en especie: 751,27 euros.
2.9 De explotación de máquinas de tipo “B”: 60,10 euros.
2.10 De explotación de máquinas de tipo “C”: 90,15 euros.
2.11 De instalación de máquinas recreativas tipo “A” de premio en especie: 12,02 euros.
2.12 2.12. Canje de máquinas: 120,20 60,10 euros.
2.13 De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “B”: 120,20 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “C”: 180,30 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “A”: 7,51 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo “B” y «C»: 60,10 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 30,05 euros.
2.19. De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.
Tarifa 3. Homologación en inscripción en el Registro de Modelos:
3.1 De máquinas de tipo “A”: 150,25 euros.
3.2 De máquinas de tipo “B” y “C”: 300,50 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 150,25 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo “A”: 15,03 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 90,15 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo “B” y “C”: 30,05 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 30,05 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo “A” en prueba: 30,05 euros.
3.9 Autorización de máquinas de tipo “B” y “C” en prueba: 60,10 euros.
Tarifa 4. Otros servicios administrativos:
4.1 Documentos profesionales: 18,03 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 15,03 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,01 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,05 euros.
4.5 Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 30,05 euros.
4.6 Expedición de certificados: 6,01 euros.
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo “A”, “B” y “C”: 90,15 euros.
Reglas Especiales:
La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al 50 por 100 de los epígrafes correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.16 que tributará al 25 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-90019 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2004 | BOE-A-2004-90017 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1308 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


