Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 55. Parámetros y tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 15 de julio de 2004.
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Artículo 55. Parámetros y tarifas.
1. La tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos epígrafes comprendidos en la siguiente tarifa: las siguientes tarifas:
Tarifa 1. 01: Inscripción en los registros de empresas de juego: 180,30 euros. juego.
Tarifa 2. 02: Autorizaciones administrativas:
2.1 2.1. De casinos: 3.005,06 euros. casinos.
2.2 2.2. De las salas de bingo: 901,51 euros. bingo.
2.3 2.3. De los salones de juego: 300,50 euros. juego.
2.4 2.4. De los salones recreativos: 150,25 euros. recreativos.
2.5 2.5. De otros locales de juego: 60,10 euros. juego.
2.6 2.6. De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 90,15 euros. aleatorias.
2.7 2.7. De explotación de máquinas de tipo “A”, A, salvo 2.8: 30,05 euros. 2.8.
2.8 2.8. De explotación de máquinas de tipo “A”, A de premio en especie: 751,27 euros. especie.
2.9 2.9. De explotación de máquinas de tipo “B”: 60,10 euros. B.
2.10 2.10. De explotación de máquinas de tipo “C”: 90,15 euros. C.
2.11 2.11. De instalación de máquinas recreativas de tipo “A” A de premio en especie: 12,02 euros. especie.
2.12. Canje de máquinas: 60,10 euros. máquinas.
2.13 2.13. De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “B”: 120,20 euros. B.
2.14 2.14. De instalación y emplazamiento y emplazamiento de máquinas de tipo “C”: 180,30 euros. C.
2.15 2.15. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “A”: 7,51 euros. A.
2.16 2.16. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo “B” B y “C”: 30,05 euros. C.
2.17 2.17. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo “B” B y «C»: 60,10 euros. C.
2.18 2.18. Otras autorizaciones: 30,05 euros. autorizaciones.
2.19. De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros. apuestas.
2.20. Comunicación de puestos de juego.
Tarifa 3. 03: Homologación en e inscripción en el Registro de Modelos:
3.1 3.1. De máquinas de tipo “A”: 150,25 euros. A.
3.2 3.2. De máquinas de tipo “B” B y “C”: 300,50 euros. C.
3.3 3.3. Homologación de otro material de juego: 150,25 euros. juego.
3.4 3.4. Homologación de juegos en máquinas de tipo “A”: 15,03 euros. A.
3.5 3.5. Modificación sustancial de máquinas de tipo “B” B y “C”: 90,15 euros. C.
3.6 3.6. Modificación no sustancial de máquinas de tipo “B” B y “C”: 30,05 euros. C.
3.7 3.7. Exclusiones del Reglamento: 30,05 euros. Reglamento.
3.8 3.8. Autorización de máquinas de tipo “A” A en prueba: 30,05 euros. prueba.
3.9 3.9. Autorización de máquinas de tipo “B” B y “C” C en prueba: 60,10 euros. prueba.
Tarifa 4. 04: Otros servicios administrativos:
4.1 4.1. Documentos profesionales: 18,03 euros. profesionales.
4.2 4.2. Diligenciamiento de libros: 15,03 euros. libros.
4.3 4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,01 euros. reclamaciones.
4.4 4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,05 euros. titular.
4.5 Desinscripción 4.5. Descripción en el Registro de Prohibidos: 30,05 euros. Prohibidos.
4.6 4.6. Expedición de certificados: 6,01 euros. Certificados.
4.7 4.7. Inspección Técnica de máquinas de tipo “A”, “B” A, B y “C”: 90,15 euros. C.
Reglas Especiales: 4.8. Devolución o sustitución de avales, por cada aval.
2. Las cuantías de las tarifas enumeradas en el apartado anterior se ajustarán a lo establecido, para cada ejercicio, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, el apartado primero tributarán al 50 cincuenta por 100 ciento de los epígrafes correspondientes, a excepción correspondientes.
4. Por el duplicado de cualquiera de los epígrafes comprendidos en las modificaciones del concepto comprendido tarifas enumeradas en el epígrafe 2.16 apartado primero se exigirá la cuantía fija que tributará al 25 por 100. se establezca, para cada ejercicio, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-90019 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2004 | BOE-A-2004-90017 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1308 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


