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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55. Parámetros y tarifas.

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Artículo 55. Parámetros y tarifas.
1. La tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego se exigirá conforme a los epígrafes comprendidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 01: Inscripción en los registros de empresas de juego.
Tarifa 02: Autorizaciones administrativas:
2.1. De casinos.
2.2. De las salas de bingo.
2.3. De los salones de juego.
2.4. De los salones recreativos.
2.5. De otros locales de juego.
2.6. De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2.7. De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8.
2.8. De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie.
2.9. De explotación de máquinas de tipo B.
2.10. De explotación de máquinas de tipo C.
2.11. De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie.
2.12. Canje de máquinas.
2.13. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B.
2.14. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C.
2.15. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A.
2.16. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C.
2.17. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C.
2.18. Otras autorizaciones.
2.19. De explotación de expedición de apuestas.
2.20. Comunicación de puestos de juego.
Tarifa 03: Homologación e inscripción en el Registro de Modelos:
3.1. De máquinas de tipo A.
3.2. De máquinas de tipo B y C.
3.3. Homologación de otro material de juego.
3.4. Homologación de juegos en máquinas de tipo A.
3.5. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C.
3.6. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C.
3.7. Exclusiones del Reglamento.
3.8. Autorización de máquinas de tipo A en prueba.
3.9. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba.
Tarifa 04: Otros servicios administrativos:
4.1. Documentos profesionales.
4.2. Diligenciamiento de libros.
4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones.
4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular.
4.5. Descripción en el Registro de Prohibidos.
4.6. Expedición de Certificados.
4.7. Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C.
4.8. Devolución o sustitución de avales, por cada aval.
2. Las cuantías de las tarifas enumeradas en el apartado anterior se ajustarán a lo establecido, para cada ejercicio, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado primero tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
4. Por el duplicado de cualquiera de los epígrafes comprendidos en las tarifas enumeradas en el apartado primero se exigirá la cuantía fija que se establezca, para cada ejercicio, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-90019 Leer Qué cambió
15 de julio de 2004 BOE-A-2004-90017 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1308 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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