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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 57. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 10 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-90019 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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