Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 57. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 10 de agosto de 2004.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 57. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2004 En vigor | BOE-A-2004-90019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


