LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional sexta. Prevención y tratamiento del trastorno por juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 11 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (507 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Prevención de la ludopatía. y tratamiento del trastorno por juego.
1. El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía del trastorno por juego dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.
2. Al objeto de dar tratamiento unitario y coordinado En atención a la transversalidad de las distintas medidas a aplicar, el Gobierno intervenciones públicas de Aragón elaborará un programa prevención del juego patológico y para la lograr un modelo homogéneo y sistematizado de prevención de la ludopatía las adicciones en el plazo conjunto del territorio de dieciocho meses desde Aragón, el departamento competente en la entrada gestión administrativa del juego colaborará con el departamento con competencias en vigor sanidad del Gobierno de Aragón en coordinación con el resto de departamentos, y, en el marco del Plan de Adicciones de la presente Ley, que será remitido a las Cortes Comunidad Autónoma de Aragón Aragón, elaborará estrategias y programas para su debate. En dicho programa se tendrán prevenir y atender situaciones de trastorno por juego, en cuenta las conclusiones que resulten sus distintos niveles de actuación, ambiental, del primer informe anual desarrollo e informativa, especialmente, en lo que emita la Comisión del Juego. pueda afectar a las personas menores de edad, jóvenes y grupos de población más vulnerables.
3. Entre las medidas a adoptar los objetivos que incluirán los programas de prevención del trastorno por juego figurarán:
a) Campañas informativas y preventivas dirigidas a El estricto cumplimiento de la población en general, para desincentivar hábitos o conductas patológicas. normativa autonómica de juego.
b) En el desarrollo curricular El incremento de todos los niveles educativos la eficacia de los riesgos del juego la actuación inspectora de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la ludopatía. dotación de medios adecuados.
c) En La promoción de la investigación en el área del juego.
d) El incremento de
los materiales utilizados para conocimientos en el juego se incluirá un mensaje advirtiendo área de la prevención, detección precoz e intervención temprana y abordaje de los peligros problemas relacionados con el juego entre los profesionales de su práctica. los recursos que trabajan en adicciones.
d) Limitación e) La potenciación de la publicidad del juego, prevención de adicciones comportamentales en atención a el marco de la promoción de la salud, desde todos los riesgos que puedan derivarse sectores implicados, y el desarrollo de su práctica abusiva. procedimientos de detección precoz en el ámbito educativo y social.
e) Especial atención por parte f) La generación de la Inspección del Juego al cumplimiento una política de juego responsable en las normas sobre limitación actividades de acceso a juego con dinero en los empresarios, empleados de los locales de juego, medios de comunicación que operen en el territorio ámbito de aplicación de esta ley y en las personas jugadoras.
g) La reducción de los problemas generados por el juego entre personas que ya experimentan niveles elevados de
juego.
f) Previsión h) El diseño de estrategias motivacionales para atraer a los colectivos más vulnerables ante el juego al tratamiento, la disposición de instrumentos de detección temprana específicos, así como la realización de campañas de sensibilización e información que recojan un enfoque de género en su diseño y desarrollo.
i) La información y el ofrecimiento de asistencia y tratamiento a las personas que presenten trastorno por juego y a sus familiares dentro de la red pública de atención sociosanitaria.
j) La previsión de la
dotación económica adecuada, adecuada en los presupuestos de cada ejercicio, ejercicio para el desarrollo la implementación de las funciones acciones previstas en los correspondientes programas de inspección prevención y las tratamiento del trastorno por juego.
k) La realización de talleres y
actividades preventivas e informativas frente formativas de educación para la salud, así como el ofrecimiento de información sanitaria y sobre prevención del trastorno por juego en los ámbitos educativo, sanitario, deportivo y sociolaboral.
l) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control del trastorno por juego en el ámbito educativo y sociosanitario.
m) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido
a las personas adolescentes y jóvenes.
n) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento del trastorno por juego.
ñ) El desarrollo de campañas contra el estigma y los estereotipos en
la ludopatía. población general.
4. El Gobierno de Aragón colaborará con las asociaciones de afectados entidades que trabajen en el desarrollo de las actividades de prevención e información del trastorno por juego, mediante los oportunos convenios. la convocatoria de subvenciones en la que se concretarán las actuaciones a desarrollar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →