Legislación › Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2000 y la del 13 de septiembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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13. Cancelación
1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.
La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B. B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad.
2. El particular, el órgano o la entidad a través de la cual se hubiera realizado la inmovilización se dirigirá a la Caja con el documento justificativo de la cancelación, para que ésta proceda a la devolución del certificado de inmovilización de los valores o de inscripción de la prenda, que será requisito necesario para inscribir la cancelación de la garantía en el correspondiente registro contable en que figuran anotados los valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-16972 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


