Legislación › Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2000 y la del 13 de septiembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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19. Cancelación del aval
1. El obligado principal o la entidad avalista podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del aval.
2. El De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará, en todo caso, el acuerdo de acordará la cancelación del aval de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a comunicando la fecha cancelación. A la vista de dicho acuerdo, este escrito, la Caja procederá a efectos dar de que ésta lo refleje baja la garantía en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad avalista, a solicitud de los mismos. archivos.
La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B. B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-16972 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


