LexTotal

Legislación › Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

25

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2000 y la del 13 de septiembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

25. Cancelación de la garantía
1. El obligado principal o De acuerdo con la entidad aseguradora podrán dirigirse al normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, acordará la cancelación de acuerdo con ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la normativa reguladora Caja comunicando la cancelación. A la vista de las obligaciones garantizadas, acuerde este escrito, la cancelación del seguro Caja procederá a dar de caución. baja la garantía en sus registros y archivos.
La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B. B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad
2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garan tía garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del seguro de caución a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo recoja en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad aseguradora, a solicitud de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-16972 Leer Qué cambió
26 de enero de 2000 Texto original Leer

← 24 Índice 26 →