Legislación › Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
En el supuesto de amortización de valores que hayan sido objeto de una garantía constituida en la Caja General de Depósitos, el efectivo correspondiente a los citados valores se abonará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, quedando sujeto al régimen de las garantías consignadas en efectivo. A tal efecto, con carácter previo a dicho abono, la Caja General de Depósitos verificará que la garantía aportada mediante valores no ha sido cancelada.
Se añade por el apartado 2.4 de la Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2004-21835
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →


