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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 16. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido presentado, con carácter previo a la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando actuación como agencia de colocación, una declaración responsable, incumplir los requisitos establecidos en la intermediación Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y colocación tras la finalización su normativa de la autorización, desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.
1.bis. En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran presentado una declaración responsable para actuar como agencias de colocación según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo.
2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
3. Obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional o continua concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.
4. La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional ocupacional y de la formación profesional continua, concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.
5. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional continua u ocupacional siguientes, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales:
a) Solicitar cantidades en concepto de formación a los participantes, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos.
b) Simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en programas formativos.
6. La aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15596 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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