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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Infracciones de los trabajadores. trabajadores por cuenta ajena y propia.
Constituyen infracciones de los trabajadores:
1. Leves.
a) No comparecer, previo requerimiento, ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda salvo causa justificada.
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo. (Suprimido)
2. Graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, o negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
A los efectos previstos en esta Ley, ley, se entenderá por compromiso de actividad, por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social los la que reúnan reúna los requisitos establecidos, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 231 y establecidos en el apartado 3 del artículo 213 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 1/1994, de 20 de junio. junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicación a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.
3. Muy graves: la no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores. trabajadores, así como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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