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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 18 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
Constituyen infracciones de los trabajadores:
1. Leves.
a) No comparecer, previo requerimiento, ante el servicio público los servicios públicos de empleo, empleo o las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas cuando desarrollen actividades en el ámbito de los servicios integrados para la colaboración con aquéllos y así se recoja en el empleo, convenio de colaboración, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda demanda, salvo causa justificada.
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) (Suprimido)
2. Graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el públicos de empleo.
A los efectos previstos en esta ley, Ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 231 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicación a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.
3. Muy graves: la no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores, así como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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