Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 19 bis. Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2008 y la del 29 de abril de 2021.
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Artículo 19 bis. Infracciones de las empresas de inserción. trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de
Infracciones de las empresasinserción. la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Son Constituyen infracciones graves: graves de las empresas de
a) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la creacióninserción en la normativa aplicable. trabajo temporal:
b) Ocultar o falsear la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afectan a la calificación como empresa de inserción.
c) a) No facilitar el plan de actividades y el presupuesto de cada año, así como las cuentas anuales, el informe de gestión y formalizar por escrito el balance social correspondientes al cierre contrato de cada ejercicio económico. puesta a
d) No facilitar a los Servicios Sociales Públicos competentes ylos Servicios Públicos disposición.
b) Formalizar contratos de Empleo la información puesta a que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley disposición para la regulación del régimen de las empresas supuestos distintos de inserción. los previstos en el
e) Incumplir las obligaciones asumidascontrato artículo 6.2 de trabajo en relación con el proceso personal la Ley 14/1994, de inserción 1 de cada trabajador o no poner en práctica las medidas concretas previstas en dicho proceso. junio.
2. Son Constituyen infracciones muy graves: graves de las empresas de
a) Desarrollar las actividades sin cumplir el fin primordialinserción de integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social. trabajo temporal:
b) Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas establecidas en los programas a) Formalizar contratos de apoyo puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la inserción sociolaboral, financiadas o garantizadas en todo o en parte por el legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la legislación laboral ajenas al régimen económico realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la Seguridad Social. seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
c) Ceder personas trabajadoras con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21788 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2008 | BOE-A-2007-21492 | Leer |


