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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 19 bis. Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2008 y la del 29 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19 bis. Infracciones de las empresas de inserción.
Infracciones de las empresas
trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de inserción. la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Son Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la creación
graves de las empresas de inserción en la normativa aplicable.
b) Ocultar o falsear la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afectan a la calificación como empresa de inserción.
trabajo temporal:
c) a) No facilitar el plan de actividades y el presupuesto de cada año, así como las cuentas anuales, el informe de gestión y formalizar por escrito el balance social correspondientes al cierre contrato de cada ejercicio económico.
d) No facilitar a los Servicios Sociales Públicos competentes y
puesta a los Servicios Públicos disposición.
b) Formalizar contratos
de Empleo la información puesta a que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley disposición para la regulación del régimen de las empresas supuestos distintos de inserción.
e) Incumplir las obligaciones asumidas
los previstos en el contrato artículo 6.2 de trabajo en relación con el proceso personal la Ley 14/1994, de inserción 1 de cada trabajador o no poner en práctica las medidas concretas previstas en dicho proceso. junio.
2. Son Constituyen infracciones muy graves:
a) Desarrollar las actividades sin cumplir el fin primordial
graves de las empresas de inserción de integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social. trabajo temporal:
b) Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas establecidas en los programas a) Formalizar contratos de apoyo puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la inserción sociolaboral, financiadas o garantizadas en todo o en parte por el legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para
la legislación laboral ajenas al régimen económico realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la Seguridad Social. seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
c) Ceder personas trabajadoras con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21788 Leer Qué cambió
29 de abril de 2021 BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2007-21492 Leer

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