Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 22. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2010 y la del 1 de agosto de 2011.
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Artículo 22. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social ; Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación ; y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
2. No solicitar, en tiempo y forma, solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados servicio, o acogidos a solicitar la utilización de sistemas misma, como consecuencia de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos, efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.
4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
5. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
6. No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.
7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
9. No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan.
10. Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones en materia de formación continua, en que se entenderá producida una infracción por empresa.
11. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
12. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9734 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3031 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-13517 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15596 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-7972 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-12616 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-22716 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


