Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 24. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 4 de agosto de 2013.
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Artículo 24. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.
3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, aquellos, salvo causa justificada.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento. b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) No facilitar, al Servicio Público facilitar a los servicios públicos de Empleo Estatal empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los Servicios Públicos trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
4. En el caso de Empleo Autonómicos, solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, los siguientes incumplimientos ante la entidad gestora de dichas prestaciones:
a) No facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
b) No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 215.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo causa justificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-12616 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


