Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 35. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 16 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 35. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. La difusión por cualquier medio de ofertas de trabajo para el extranjero sin la obtención de la preceptiva autorización administrativa. modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para
2. Laemigrar, una vez autorizada administrativamente, desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para los emigrantes. el trabajador.
3. 2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato ya visado. de trabajo para desplazarse al exterior.
4. 3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
5. 4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-21991 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


