Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 16 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 36. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento de emigrantes. reclutamiento.
2. La simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los emigrantes. trabajadores que se desplazan al exterior.
3. El abandono de trabajadores emigrantes en país extranjero desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su reclutamiento. contratación.
5. La obtención fraudulenta de ayudas a la emigración y los movimientos migratorios interiores, migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-21991 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


