Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 19 de noviembre de 2001.
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Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 5.000 30,05 a 10.000 pesetas 60,10 euros ; en su grado medio, de 10.001 60,11 a 25.000 pesetas ; 150,25 euros; y en su grado máximo, de 25.001 150,26 a 50.000 pesetas. 300,51 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo de 50.001 300,52 a 100.000 pesetas 601,01 euros ; en su grado medio, de 100.001 601,02 a 250.000 pesetas ; 1.502,53 euros; y en su grado máximo, de 250.001 1.502,54 a 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 500.001 3.005,07 a 2.000.000 de pesetas 12.020,24 euros ; en su grado medio de 2.000.001 12.020,25 a 8.000.000 de pesetas 48.080,97 euros ; y en su grado máximo, de 8.000.001 48.080,98 a 15.000.000 de pesetas. 90.151,82 euros.
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 5.000 30,05 a 50.000 pesetas 300,51 euros ; en su grado medio de 50.001 300,52 a 100.000 pesetas 601,01 euros ; y en su grado máximo, de 100.001 601,02 a 250.000 pesetas. 1.502,53 euros.
b) Las graves, con multa, en su grado mínimo de 250.001 1.502,54 a 1.000.000 de pesetas 6.010,12 euros ; en su grado medio, de 1.000.001 6.010,13 a 2.500.000 pesetas 15.025,30 euros ; y en su grado máximo, de 2.500.001 15.025,31 a 5.000.000 de pesetas. 30.050,61 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 5.000.001 30.050,62 a 20.000.000 de pesetas 120.202,42 euros ; en su grado medio de 20.000.001 120.202,43 a 50.000.000 de pesetas 300.506,05 euros ; y en su grado máximo de 50.000.001 300.506,06 a 100.000.000 de pesetas. 601.012,10 euros.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente.
4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 50.000 300,51 a 100.000 pesetas. 601,01 euros.
b) Las graves, con multa de 100.001 601,02 a 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
c) Las muy graves, con multa de 500.001 3.005,07 a 5.000.000 de pesetas, 30.050,61 euros, o con la descalificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21788 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-11472 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9734 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3031 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15596 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-7972 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2007 | BOE-A-2007-5742 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-21991 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-20264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


