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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

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Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 60,10 euros ; en su grado medio, de 60,11 a 150,25 euros; y en su grado máximo, de 150,26 a 300,51 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo de 300,52 a 601,01 euros ; en su grado medio, de 601,02 a 1.502,53 euros; y en su grado máximo, de 1.502,54 a 3.005,06 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07 a 12.020,24 euros ; en su grado medio de 12.020,25 a 48.080,97 euros ; y en su grado máximo, de 48.080,98 a 90.151,82 euros.
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 300,51 euros ; en su grado medio de 300,52 a 601,01 euros ; y en su grado máximo, de 601,02 a 1.502,53 euros.
b) Las graves, con multa, en su grado mínimo de 1.502,54 a 6.010,12 euros ; en su grado medio, de 6.010,13 a 15.025,30 euros ; y en su grado máximo, de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 30.050,62 a 120.202,42 euros ; en su grado medio de 120.202,43 a 300.506,05 euros ; y en su grado máximo de 300.506,06 a 601.012,10 euros.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente.
4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 300,51 a 601,01 euros.
b) Las graves, con multa de 601,02 a 3.005,06 euros.
c) Las muy graves, con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21788 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2021 BOE-A-2021-11472 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15596 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2011 BOE-A-2011-7972 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
8 de abril de 2007 BOE-A-2007-5742 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-21991 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-20264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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