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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 46. Sanciones accesorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios.
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1, 40.1 y salvo lo establecido en el artículo 46 bis) de esta Ley, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley en materia de empleo y de protección por desempleo:
1. Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
2. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de un año.
3. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15596 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2011 BOE-A-2011-13241 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2011 BOE-A-2011-7972 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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