LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
1. Las infracciones se sancionarán:
a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período perío do de tres meses, salvo las de su número 3 sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación. Las graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 17 y la reincidencia en las leves de los artículos 24.2 y 17.1 se sancionarán con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.
Asimismo, quedará sin efecto la inscripción como desempleado, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos, de quienes incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo, y prestaciones y subsidio por desempleo.
c) Las muy graves, con pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.
Igualmente se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.
2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. A efectos de reincidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.1 de esta Ley.
4. No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecten al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma, hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
5. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15596 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-12616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 46 bis Índice Artículo 48 →