LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (315 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.
1. Las En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, las infracciones se sancionarán:
a) Las leves con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª infracción. Infracción. Pérdida de un 1 mes de prestaciones.
2.ª infracción. Infracción. Pérdida de tres 3 meses de prestaciones.
3.ª infracción. Infracción. Pérdida de seis 6 meses de prestaciones.
4.ª infracción. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los trescientos sesenta y cinco 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, ley, con independencia del tipo de la infracción.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus apartados números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 2 4 del artículo 17 25 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª infracción. Infracción. Pérdida de tres 3 meses de prestaciones.
2.ª infracción. Infracción. Pérdida de seis 6 meses de prestaciones.
3.ª infracción. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los trescientos sesenta y cinco 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, ley, con independencia del tipo de la infracción.
c) Las muy graves, con pérdida de la pensión durante un período periodo de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.
Igualmente Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por de fomento de empleo durante un año.
2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio
año, así como del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. No obstante las sanciones anteriores, los trabajadores que incurran
derecho a participar durante ese período en infracciones acciones formativas en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo profesional ocupacional y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados. continua.
4. d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la transgresión trasgresión de las obligaciones afecten afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma, misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
5. 2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones se sancionarán:
a) En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situación en la que permanecerá durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán inscribirse nuevamente en el servicio público de empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo si reúnen los requisitos exigidos para ello.
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.
3. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
4.
La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15596 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-12616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 46 bis Índice Artículo 48 →